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martes, 17 de mayo de 2022

Campaña Testamento Vital /1

  Declaración de Instrucciones Previas y Voluntades Anticipadas, 
también conocido como Testamento Vital
 
¿Conoces qué es el Documento de Voluntades Anticipadas o Testamento Vital?
¿Sabes que puedes manifestar cómo vivir la fase final de tu vida?
¿Sabes que se tiene que inscribir en el Registro de Expresión Anticipada de Voluntades?
 
En este video te lo explicamos:
 
 
    
MAS INFORMACIÓN...
   Durante la Campaña mundial del enfermo que estamos celebrando y que culmina el 22 de mayo, VI Domingo de Pascua, nuestra Diócesis y en concreto, las Delegaciones para la Pastoral de la Salud y Pastoral Familiar, con la ayuda de voluntarios y medios de comunicación de nuestra Diócesis, ha lanzado una Campaña de concienciación para dar a conocer la importancia de la Declaración Anticipada de Voluntades o Testamento Vital.
    En ella nos irán dando a conocer de forma clara y sencilla, progresivamente, la importancia de este documento.
   En este artículo, se ofrecen toda la documentación necesaria y algunas sugerencias prácticas para facilitar la realización y posterior inscripción en el Registro de Voluntades.


 DESCARGAS  

  • Solicitud de INSCRIPCIÓN del Documento de Expresión Anticipada de Voluntades en el Registro de Expresión Anticipada de Voluntades de la Comunidad Autónoma de Extremadura 

 

BREVE RESUMEN que pueden ampliar en el enlace anterior de "Preguntas"

¿Qué es el testamento vital? 

El testamento vital es la expresión escrita de la voluntad de un paciente sobre los tratamientos médicos que desea recibir, o no está dispuesto a aceptar, en la fase final de su vida. El testamento vital también especifica que se administren los tratamientos adecuados para paliar los sufrimientos, pero que no se aplique la eutanasia.

 

¿Cuándo el enfermo queda incapacitado?

Sin embargo, hay situaciones en las que el enfermo no puede decidir sobre su propia salud por incapacidad debido a la propia enfermedad, accidente o vejez. Cuando se presentan estas dificultades, uno de los caminos para ayudar al personal sanitario es la consideración de la voluntad del paciente manifestada previamente a la pérdida de la capacidad de razonar. Es a esta voluntad anticipada a lo que se llama popularmente testamento vital.

 

¿Cómo hacerlo?

La persona que firme esta declaración tiene que estar en plena posesión de las facultades mentales.
La rúbrica se hará ante la presencia de tres testigos o bien bajo la eventual intervención de un notario.

 

¿Qué documentación debemos aportar para registrar el Documento de Expresión Anticipada de Voluntades? 

  • La solicitud irá acompañada, en sobre cerrado, de la siguiente documentación:

    1. Copia compulsada del Documento Nacional de Identidad o documento acreditativo de la identidad del otorgante.

    2. Si la solicitud de inscripción del documento es formulada por un representante del otorgante, este deberá presentar documento que acredite tal representación y copia compulsada del Documento Nacional de Identidad o documento acreditativo de su identidad.

    3. Si el documento de Expresión Anticipada de Voluntades ha sido formulado ante testigos, deberá presentarse:
      • Copia compulsada del Documento Nacional de Identidad o documento acreditativo de la identidad de los mismos. 
      • Declaración responsable firmada por cada testigo de tener plena capacidad de actuar y, en su caso, en dos como mínimo, de no tener relación de parentesco hasta el segundo grado ni estar vinculados por relación matrimonial, de hecho o patrimonial con el otorgante. 
      • Original del documento de Expresión Anticipada de Voluntades.

       4. Si el documento se formuló ante notario, copia autorizada del mismo.

 

 ¿A quién hay que entregarlo? ¿Dónde se registra?

El testamento vital, reconocido legalmente en España a partir del año 2002 con la Ley de Autonomía del Paciente, una vez firmado se inscribe en un registro de voluntades vitales creado con este propósito en las distintas comunidades autónomas.

La solicitud junto a toda la documentación indicada anteriormente podrá ser entregada:
  • Al médico responsable de la asistencia del otorgante.
  • Al centro sanitario encargado de su asistencia.
  • En el Registro General de la Consejería de Salud y Política Social.
  • En los CAD (Centros de Atención Administrativa).

En cualquier caso, el testamento vital se puede modificar o revocar en cualquier momento.

 

¿Por qué es importante?

El testamento vital es esencial para dejar constancia, de forma anticipada, de nuestra voluntad de aceptar o rechazar determinados tratamientos médicos. De esta manera, se libera a los familiares del peso de tomar decisiones por el enfermo en situaciones tan difíciles.

También contempla nombrar a un representante legal en ma­teria de tratamientos médicos encargado de velar por su cumplimiento y de tomar decisiones en previsión de una eventualidad no contemplada en el testamento escrito.

Además, se especifica el derecho a una atención espiritual.

 

¿Es válido ante la eutanasia?

El testamento vital especifica que se administren los tratamientos adecuados para paliar los sufrimientos, pero que no se aplique la eutanasia (ningún acto u omisión que por su naturaleza y en su intención cause la muerte).

La proposición de Ley Orgánica de regulación de la eutanasia recoge que no podrá aplicarse la eutanasia en caso de que la persona haya suscrito con anterioridad un documento con instrucciones, testamento vital, voluntades anticipadas o documentos equivalentes reconocidos legalmente.

Por eso es importante que se haga y se inscriba en el registro de voluntades vitales de la comunidad autónoma correspondiente para que tenga valor jurídico.

Es curioso que el testamento vital fuera reivindicado por algunas personas y asociaciones que abogaban por una mentalidad claramente eutanásica. Se pa­trocinaba como vehículo para abrir caminos para considerar de forma absoluta la autonomía del paciente. Hoy, ante la posible aprobación de la ley de la eutanasia se hace necesario para evitar abusos de aplicación de la misma cuando no se puede manifestar el consentimiento informado.

 

¿Por qué anima la Conferencia Episcopal a que los fieles lo hagan?

Por dos razones:

Para evitar el atropello a la dignidad y a la libertad de la persona incapacitada que trae consigo la ley de la eutanasia.

Para ayudar a humanizar el proceso de muerte con una asistencia humana material y espiritual, estableciendo una línea que dé espacio a una verdadera alianza terapéutica entre el médico competente, los familiares y/o los eventuales representantes que no deberá ser trasgredida.

Con el testamento vital se especifica que no se quiere el encarnizamiento terapéutico o acciones terapéuticas sin esperanza, inútiles u obstinadas, ni la eutanasia entendida como toda medida adoptada para acelerar la muerte de modo directo o inten­cionado. De esta forma quedan garantizados los cuidados mínimos de sustento vital, como lo es la comida y la bebida en cualquier persona, mientras se considere razonable­mente útil, evitando toda forma de ensañamiento terapéutico.

 Para más información: Telf: 607 555 110 / Centro Orientación Familiar