La Comisión Permanente aprobó en su reunión del 8 y 9 de marzo la publicación de una nota doctrinal sobre la objeción de conciencia de la Comisión Episcopal para la Doctrina de la Fe. Desde hace unas décadas estamos asistiendo a un proceso de aprobación de leyes en las que la vida humana queda gravemente desprotegida. Es un proceso que no ha terminado. A medida que estas leyes se radicalizan, porque los comportamientos que antes estaban despenalizados pasan ahora a considerarse derechos de los ciudadanos, se dificulta la objeción de conciencia de quienes se oponen a colaborar en estas prácticas.
La presente nota intenta ofrecer criterios y principios a tener en cuenta para afrontar esta problemática.
Se trata de una nota doctrinal porque parte de principios de moral fundamental, como la dignidad de la conciencia, y de Doctrina Social de la Iglesia, como la libertad religiosa y de conciencia, la misión del Estado, la naturaleza de los derechos humanos, etc. El texto ofrece a los católicos el derecho y el deber que tienen de oponerse activamente a realizar aquellas acciones que atentan contra las exigencias de la fe cristiana o sus valores fundamentales.
En el marco de la antropología cristiana, el texto que se presenta parte de la doctrina sobre la libertad humana y cristiana, expresada en la encíclica Veritatis splendor. La libertad humana no se puede separar del respeto a los otros derechos humanos que son universales, inviolables y, por tanto, inseparables entre ellos; derechos que no dependen de la voluntad de los gobernantes, sino que derivan de la dignidad humana y del hecho de que el ser humano ha sido creado por Dios.
En la cultura actual, los derechos personales no son vistos límites que el Estado no puede traspasar en su relación con las personas, sino como expresión de los propios deseos subjetivos. Por ello, actualmente muchos católicos viven en conflicto entre entre lo que las leyes promueven y sus propias convicciones morales. El texto señala cómo el derecho a la libertad religiosa y de conciencia es un derecho fundamental que puede servir como indicador del verdadero respeto a todos los derechos humanos.
La dignidad de la conciencia humana exige que sus decisiones se inspiren siempre en unos principios básicos de moralidad que tienen un valor universal. Principios como la obligación que todo ser humano tiene de buscar la verdad y el bien; de hacer lo que sabe que es justo y recto; de tratar a los demás como le gustaría que lo tratasen a él; de no hacer a los otros lo que no le gustaría que no le hicieran; de hacer el bien y evitar el mal, etc.
Por su parte, la misión del Estado debe respetar la autonomía y la libertad de las personas, el principio de subsidiariedad y sus límites en el ejercicio del poder. Cuando los poderes públicos se erigen en difusores de una determinada ideología o en promotores de ciertos valores morales que son opinables, están traspasando el límite de su misión.
También la objeción de conciencia tiene sus limitaciones: no se puede objetar a cualquier ley, sino a aquellas que atentan contra elementos esenciales de la propia religión o las que minan los fundamentos de la dignidad humana y de la convivencia basada en la justicia. El deber del Estado de reconocer este derecho y no discriminar a quienes lo ejercen es paralelo a la obligación de los cristianos de evitar cualquier tipo de cooperación material o formal directa con aquellos actos que atentan contra el derecho a la vida, y cualquier acción que pueda ser interpretada como cooperación, aunque sea indirecta, o aprobación de estos actos.
El documento concluye con un apartado titulado “La libertad cristiana”. Lo que muchas veces humanamente parece imposible, por la gracia de Dios es posible para quien vive una existencia cristiana auténtica en la fe, la esperanza y la caridad, esto es en la libertad, porque quien está unido a Cristo no se deja vencer por el miedo ante la presión de una cultura que oscurece los valores que dignifican al ser humano.
Fuente CEE