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jueves, 29 de abril de 2021

Nuevo texto del testamento vital de la CEE

La Conferencia Episcopal Española, en la Asamblea Plenaria celebrada del 19 al 23 de abril de 2021, ha aprobado, un nuevo texto de Declaración de Instrucciones previas y voluntades anticipadas, también conocido como testamento vital.

La Conferencia Episcopal invita a firmar este documento, que es la expresión escrita de la voluntad de un paciente sobre los tratamientos médicos que desea recibir, o no está dispuesto a aceptar, en la fase final de su vida. El testamento vital también especifica que se administren los tratamientos adecuados para paliar los sufrimientos, pero que no se aplique la eutanasia. Además se solicita una atención espiritual.

Junto al documento, se ofrecen unas sugerencias prácticas para facilitar la realización y posterior inscripción en el registro de voluntades, un procedimiento importante para que tenga valor jurídico.

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   El sacerdote diocesano Francisco Javier García Santos, promotor de justicia y defensor del vínculo del Tribunal Eclesiástico de Salamanca, acerca en este vídeo todos los detalles sobre el testamento vital, qué es, cómo y dónde se puede presentar. Esta presentación se enmarca dentro de los actos organizados por la Delegación de Familia y Vida de la Diócesis de Salamanca para celebrar la Jornada por la Vida 2021.

 

¿Qué es el testamento vital? ¿Cómo hacer el testamento vital?

El testamento vital es la expresión escrita de la voluntad de un paciente sobre los tratamientos médicos que desea recibir, o no está dispuesto a aceptar, en la fase final de su vida. El testamento vital también especifica que se administren los tratamientos adecuados para paliar los sufrimientos, pero que no se aplique la eutanasia.

¿Cuándo el enfermo queda incapacitado?

Sin embargo, hay situaciones en las que el enfermo no puede decidir sobre su propia salud por incapacidad debido a la propia enfermedad, accidente o vejez. Cuando se presentan estas dificultades, uno de los caminos para ayudar al personal sanitario es la consideración de la voluntad del paciente manifestada previamente a la pérdida de la capacidad de razonar. Es a esta voluntad anticipada a lo que se llama popularmente testamento vital.

 

¿Cómo hacerlo?

La persona que firme esta declaración tiene que estar en plena posesión de las facultades mentales.
La rúbrica se hará ante la presencia de tres testigos o bien bajo la eventual intervención de un notario.

 

¿A quién hay que entregarlo? ¿Dónde se registra?

El testamento vital, reconocido legalmente en España a partir del año 2002 con la Ley de Autonomía del Paciente, una vez firmado se inscribe en un registro de voluntades vitales creado con este propósito en las distintas comunidades autónomas.

Es importante tener en cuenta que las diferentes comunidades han regulado este documento con distintas denominaciones: testamento vital, voluntades anticipadas, instrucciones previas o manifestaciones anticipadas de voluntad. Por eso es conveniente que se consulte la regulación de la comunidad de residencia para asegurar que se cumplen todos los requisitos legalmente exigidos para inscribirse y asegurar su eficacia futura. 

En cualquier caso, el testamento vital se puede modificar o revocar en cualquier momento.

 

¿Por qué es importante?

El testamento vital es esencial para dejar constancia, de forma anticipada, de nuestra voluntad de aceptar o rechazar determinados tratamientos médicos. De esta manera, se libera a los familiares del peso de tomar decisiones por el enfermo en situaciones tan difíciles.

También contempla nombrar a un representante legal en ma­teria de tratamientos médicos encargado de velar por su cumplimiento y de tomar decisiones en previsión de una eventualidad no contemplada en el testamento escrito.

Además, se especifica el derecho a una atención espiritual.

 

¿Es válido ante la eutanasia?

El testamento vital especifica que se administren los tratamientos adecuados para paliar los sufrimientos, pero que no se aplique la eutanasia (ningún acto u omisión que por su naturaleza y en su intención cause la muerte).

La proposición de Ley Orgánica de regulación de la eutanasia recoge que no podrá aplicarse la eutanasia en caso de que la persona haya suscrito con anterioridad un documento con instrucciones, testamento vital, voluntades anticipadas o documentos equivalentes reconocidos legalmente.

Por eso es importante que se haga y se inscriba en el registro de voluntades vitales de la comunidad autónoma correspondiente para que tenga valor jurídico.

Es curioso que el testamento vital fuera reivindicado por algunas personas y asociaciones que abogaban por una mentalidad claramente eutanásica. Se pa­trocinaba como vehículo para abrir caminos para considerar de forma absoluta la autonomía del paciente. Hoy, ante la posible aprobación de la ley de la eutanasia se hace necesario para evitar abusos de aplicación de la misma cuando no se puede manifestar el consentimiento informado.

 

¿Por qué anima la Conferencia Episcopal a que los fieles lo hagan?

Por dos razones:

Para evitar el atropello a la dignidad y a la libertad de la persona incapacitada que trae consigo la ley de la eutanasia.

Para ayudar a humanizar el proceso de muerte con una asistencia humana material y espiritual, estableciendo una línea que dé espacio a una verdadera alianza terapéutica entre el médico competente, los familiares y/o los eventuales representantes que no deberá ser trasgredida.

Con el testamento vital se especifica que no se quiere el encarnizamiento terapéutico o acciones terapéuticas sin esperanza, inútiles u obstinadas, ni la eutanasia entendida como toda medida adoptada para acelerar la muerte de modo directo o inten­cionado. De esta forma quedan garantizados los cuidados mínimos de sustento vital, como lo es la comida y la bebida en cualquier persona, mientras se considere razonable­mente útil, evitando toda forma de ensañamiento terapéutico.

 

¿Cómo hacer el Testamento Vital?

Aunque la finalidad es la misma, cada comunidad autónoma lo denomina de una manera diferente y establece sus propias normativas. Recogemos la normativa en nuestra Comunidad Autónoma

 Catalogo Expresion Anticipada Voluntades de la Junta de Extremadura